Entra en vigor la obligatoriedad con carácter general. Y ahora ¿qué hacemos?

19/09/2016

La obligatoriedad de relación por medios electrónicos se establece, de una forma clara y generalizada, en el artículo 14 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo. Su aplicación efectiva implica un verdadero cambio en la forma actual de relación de la Administración con un gran conjunto de colectivos. Ahora bien. ¿Será posible que, de repente, todas las Administraciones obliguen a los sujetos identificados en la ley (empresas, profesionales colegiados, entidades sin ánimo de lucro, empleados públicos…) a relacionarse electrónicamente con ellas?. En mi opinión, no. Y entonces ¿qué hacemos?

Es evidente que lo más óptimo sería poder cumplir, desde el minuto 1, con la aplicación de todos los preceptos legales, pero muchas veces este cumplimiento es del todo imposible. Desde hace mucho tiempo vengo recomendando una implantación progresiva de la obligatoriedad. ¿Por qué? Porque considero que ésta debería ser el siguiente paso a una gestión electrónica completa. Si una entidad ha conseguido establecer la misma con todas las garantías (primero en interno y luego abriéndose a los ciudadanos) y ha conseguido tener los primeros expedientes electrónicos completos por medios electrónicos, el siguiente paso debería ser la obligatoriedad. De esta forma, se habrán podido testear bien las soluciones de gestión y el funcionamiento de la organización con las mismas.

El proceso de implantación debe ser progresivo y exige una previa definición de la estrategia a seguir basada en una detallada identificación de los procedimientos y sus colectivos objetivo. Esto implica, también, que debe quedar suficientemente clarificado el proceso para que una empresa o cualquier otro sujeto obligado tenga toda la información del proceso global y de los criterios, condiciones y requerimientos de su aplicación. Esto implica clarificar qué procedimientos se empiezan a adaptar ya a los preceptos legales, a partir de qué momento, qué implica exactamente la relación electrónica (realizar presentaciones, consultas, notificación, atención…), cómo conocer en qué procedimientos se aplica y en cuáles todavía no,…en definitiva, dar a los respectivos sujetos obligados toda la información que necesitan en su nueva forma de relacionarse con la Administración.

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