Acto administrativo automatizado. Casos de uso

09/12/2015

Uno de los aspectos más relevantes, cuando se habla de la simplificación, es el relacionado con el acto administrativo automatizado y que se encuentra regulado en la ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público en su artículo 41.1 Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público

Para su aplicación, se sigue la regla general de exigir la “identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia”, exigible en toda actuación administrativa y que, en la automatizada, se puede llevar a cabo mediante dos sistemas, tal y como se establece en el artículo 42:

  • Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
  • Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Es importante tener en cuenta la necesaria delegación ya que el acto administrativo automatizado no exime de la responsabilidad del delegante que debe quedar convenientemente clarificada, a los efectos de impugnación.

¿Dónde puede aplicarse el acto administrativo automatizado?

Como punto de partida, el acto automatizado ha de quedar excluido de todos aquellos supuestos en que exista un elemento subjetivo, valoración o motivación en la actuación administrativa pues, en caso contrario, se estarían vulnerando los principios generales del procedimiento administrativo.

Con carácter general se identifican algunos casos de uso que podrían resultar pacíficos, debido a la naturaleza jurídica de los mismos, y en atención a las consideraciones anteriormente realizadas:

  • Actos automáticos de comunicación con el ciudadano. Por ejemplo, comunicaciones de inicio
  • Actos automáticos de impulso del procedimiento y de mero trámite.
  • Actuaciones automatizadas de comprobación y validación.
    • Certificado de estar al corriente de pagos
    • Certificado de empadronamiento o convivencia
  • Registro electrónico
  • Notificaciones
  • Foliado automático de expedientes electrónicos.
  • Emisión automática de copias auténticas de documentos electrónicos.
  • Digitalización de documentos.
  • Publicaciones y des-publicaciones de información
  • Migraciones y cambios de formato automáticos, en particular a efectos de archivo.
  • Intercambio automático de datos entre Administraciones.
  • Incorporaciones en el Libro electrónico de Decretos y Resoluciones
  • Incorporaciones en registros habilitantes (una vez resuelto favorablemente el proceso previo de autorización).

La anterior relación no constituye una lista cerrada sino una relación de posibilidades donde la aplicación del acto automatizado puede ser natural. Igualmente, hay que tener en cuenta que esta figura podría ser también aplicable en otros trámites (teniendo en estos casos que analizar la conveniencia o posibilidad de su aplicación).

  • Resoluciones
  • Requerimientos
  • Renovaciones de inscripciones
  • Renovaciones de licencias

No cabe duda de que existen muchas posibilidades para su aplicación. Sólo hay que dar los primeros pasos

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