El cómputo de plazos en la presentación electrónica

09/03/2016

El cómputo de plazos tiene una relevancia especial en la puesta en marcha del registro electrónico. Normalmente, el gestor público suele pensar en controlar el inicio del plazo pero, en mi opinión, aunque el inicio es importante, mucho más lo es el final del mismo. ¿Por qué? Porque hoy en día no deberían (aunque todos sabemos que, como las meigas, haberlos haylos) existir procedimientos o servicios que se otorguen por antigüedad. La prueba de su existencia son esas colas que se forman en las oficinas de atención de ciudadanos esperando para solicitar un servicio, ayuda, etc. Cuando tú abres los canales debes velar por garantizar uno de los principios más importantes en el acceso electrónico y éste es el de equidad. Pensemos que, aunque la ley 39/2015 obliga ya (en todo caso) a las personas jurídicas y a determinados colectivos de personas físicas, para el resto de mortales (entre ellos, el ciudadano de a pie) sigue prevaleciendo su voluntad, en definitiva, su derecho a escoger el canal para relacionarse con la administración. Y además, debe garantizarse que aquellas personas que no tengan recursos puedan acceder a los servicios en igualdad de condiciones que el resto.

Pensemos en la situación. Una Administración abre el día 1 una convocatoria para que los niños puedan disfrutar de unos días de colonias (algo muy solicitado y, por lo tanto, los padres, hacen el esfuerzo de esperar horas en la cola). El día señalado se abren las puertas pero, resulta que cuando entra el primer solicitante, todas las plazas se han asignado ya. ¿? Efectivamente. Se han dado a todos aquellos que desde las 01 horas de ese día han hecho la solitud electrónica. Esto es lo que pasa cuando otorgas por antigüedad. Por esto, cuando tú extiendes el registro electrónico debes suprimir cualquier forma de otorgamiento por orden de entrada de la petición y sustituirla por sorteos, baremación, etc.

Eliminado el problema de la antigüedad, ¿dónde tenemos que poner la atención del cómputo de plazos?. En el final del cumplimiento del mismo. ¿Por qué? Por el mismo principio de equidad. Realmente no es algo nuevo, sino que ya lo venimos haciendo en otros canales y ámbitos. Por ejemplo, contratación. Así, en los pliegos se dice que si tú, empresa, presentas una oferta no en el registro de entrada sino por correo, debes enviar un burofax al ente público antes de la hora de cierre del registro. Así, el ente  público garantiza que todos (el que presenta por correo y el resto) tienen los mismos derechos). Pues igual debe ser en cuanto al registro electrónico. La Administración debe cerrar el plazo para ese procedimiento a la misma hora en todos los canales. Si no lo hacemos, igual que si seguimos otorgando servicios por antigüedad, tenemos un riesgo claro de un potencial recurso. Podemos evitarlo.

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